SIGNIFICADO DE DERECHO:
Es la
facultad que tiene cada Persona para hacer, decidir, poseer o exigir algo
libremente con la limitación que Imponen los Derechos de los demás y el orden
jurídico". El derecho
le permite a cada persona un amplio margen para desarrollar sus potenciales,
encauzar su propia vida hacia el logro de sus ideales respetando las leyes
comunes y el derecho de las demás personas, dentro de un marco de justicia y
equidad.
SIGNIFICADO DE DEBERES:
Hace referencia a las actividades, actos y circunstancias que implican una determinada obligación moral o ética. Generalmente, los deberes se relacionan con determinadas actitudes que todos los seres humanos, independientemente de su origen, etnia, edad o condiciones de vida están obligadas a cumplir a modo de asegurar al resto de la humanidad la posibilidad de vivir en paz, con dignidad y con ciertas comodidades. Los deberes son, entonces, uno de los puntos más importantes de todos los sistemas de leyes y de constituciones nacionales porque tienen que ver con lograr formas comunitarias y sociedades más equilibradas en donde todos acceden del mismo modo a sus derechos.
Hace referencia a las actividades, actos y circunstancias que implican una determinada obligación moral o ética. Generalmente, los deberes se relacionan con determinadas actitudes que todos los seres humanos, independientemente de su origen, etnia, edad o condiciones de vida están obligadas a cumplir a modo de asegurar al resto de la humanidad la posibilidad de vivir en paz, con dignidad y con ciertas comodidades. Los deberes son, entonces, uno de los puntos más importantes de todos los sistemas de leyes y de constituciones nacionales porque tienen que ver con lograr formas comunitarias y sociedades más equilibradas en donde todos acceden del mismo modo a sus derechos.
DERECHOS DEL EMPLEADOR
Los empleadores tienen derecho a orientación,
por parte de la administradora de riesgos profesionales, sobre la prevención y
evaluación de los riesgos, a recibir recomendaciones que controlen o eliminen
el factor de riesgo.
A recibir, por parte de la Administradora de
Riesgos Profesionales -ARP-, asesoría para los programas de medicina laboral,
seguridad e higiene industrial y salud ocupacional sin discriminación,
preferencia de número de trabajadores o cotizaciones de la empresa.
DEBERES DEL EMPLEADOR
Los empleadores tienen el deber de pagar la
totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio.
Trasladar el monto de las cotizaciones a la
Administradora de Riesgos Profesionales -ARP- correspondiente dentro de los
plazos indicados.
Procurar el cuidado integral de los trabajadores.
Destinar recursos técnicos, humanos y
financieros para la ejecución del programa de salud ocupacional de la empresa.
Programar, ejecutar y controlar el
cumplimiento del programa de salud ocupacional.
Notificar a la ARP los accidentes de trabajo
y enfermedad profesional dentro de los dos días de su ocurrencia.
Facilitar la capacitación en salud
ocupacional a los trabajadores.
Facilitar la elección del Copaso y Vigía y
registrarlo ante el Ministerio de la Protección Social.
Informar a la ARP las novedades del personal.
Informar a los trabajadores y a las EPS donde
estén afiliados sus trabajadores, la ARP escogida.
El trabajador que sufra un accidente de
trabajo o se le diagnostique una enfermedad profesional tiene derecho a la
cobertura por parte de la Administradora de Riesgos Profesionales -ARP en el
100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales:
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Los trabajadores tienen derecho a recibir atención
inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de accidente de trabajo
Atención médica, quirúrgica, terapéutica y
farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado.
Servicio de hospitalización, odontología,
diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.
Rehabilitación física y profesional.
Elaboración y reparación de prótesis y
órtesis.
Gastos de traslado en condiciones normales y
necesarias para la prestación de los anteriores servicios.
Subsidio por incapacidad temporal.
Indemnización por incapacidad permanente o
parcial
Pensión de invalidez
Pensión de sobreviviente por la muerte del
afiliado o pensionado
Auxilio funerario a quien sufraga los gastos
de entierro de un afiliado o pensionado
A ser incorporado y/o reubicado una vez
terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.
DEBERES DE LOS TRABAJADORES
Los trabajadores tienen deber de procurar el
cuidado integral de su salud.
Suministrar información clara, veraz y
completa sobre su estado de salud.
Colaborar y velar por el cumplimiento de las
obligaciones contraídas por medio del Decreto 1295 de 1994.
Cumplir las normas, reglamentos e
instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.
Participar en la prevención de riesgos
profesionales a través de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías
Ocupacionales.
Los pensionados por invalidez con cargo al
Sistema General de Riesgos Profesionales deben mantener actualizadas la
información en la ARP sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan
para efectuar visitas de reconocimiento.
Los pensionados por invalidez con cargo al
Sistema General de Riesgos Profesionales deben informar a la Administradora de
Riesgos Profesionales correspondiente el momento en el cual desaparezca o se
modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.

No hay comentarios:
Publicar un comentario