sábado, 2 de agosto de 2014

Derechos y deberes de empleadores y trabajadores

SIGNIFICADO DE DERECHO:
Es la facultad que tiene cada Persona para hacer, decidir, poseer o exigir algo libremente con la limitación que Imponen los Derechos de los demás y el orden jurídico". El derecho le permite a cada persona un amplio margen para desarrollar sus potenciales, encauzar su propia vida hacia el logro de sus ideales respetando las leyes comunes y el derecho de las demás personas, dentro de un marco de justicia y equidad.

SIGNIFICADO DE DEBERES: 
Hace referencia a las actividades, actos y circunstancias que implican una determinada obligación moral o ética. Generalmente, los deberes se relacionan con determinadas actitudes que todos los seres humanos, independientemente de su origen, etnia, edad o condiciones de vida están obligadas a cumplir a modo de asegurar al resto de la humanidad la posibilidad de vivir en paz, con dignidad y con ciertas comodidades. Los deberes son, entonces, uno de los puntos más importantes de todos los sistemas de leyes y de constituciones nacionales porque tienen que ver con lograr formas comunitarias y sociedades más equilibradas en donde todos acceden del mismo modo a sus derechos.


DERECHOS DEL EMPLEADOR

Los empleadores tienen derecho a orientación, por parte de la administradora de riesgos profesionales, sobre la prevención y evaluación de los riesgos, a recibir recomendaciones que controlen o eliminen el factor de riesgo.

A recibir, por parte de la Administradora de Riesgos Profesionales -ARP-, asesoría para los programas de medicina laboral, seguridad e higiene industrial y salud ocupacional sin discriminación, preferencia de número de trabajadores o cotizaciones de la empresa.

DEBERES DEL EMPLEADOR

Los empleadores tienen el deber de pagar la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio.

Trasladar el monto de las cotizaciones a la Administradora de Riesgos Profesionales -ARP- correspondiente dentro de los plazos indicados.

Procurar el cuidado integral de los trabajadores.

Destinar recursos técnicos, humanos y financieros para la ejecución del programa de salud ocupacional de la empresa.

Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional.

Notificar a la ARP los accidentes de trabajo y enfermedad profesional dentro de los dos días de su ocurrencia.

Facilitar la capacitación en salud ocupacional a los trabajadores.

Facilitar la elección del Copaso y Vigía y registrarlo ante el Ministerio de la Protección Social.

Informar a la ARP las novedades del personal.

Informar a los trabajadores y a las EPS donde estén afiliados sus trabajadores, la ARP escogida.

El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad profesional tiene derecho a la cobertura por parte de la Administradora de Riesgos Profesionales -ARP en el 100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales:

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Los trabajadores tienen derecho a recibir atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de accidente de trabajo

Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado.

Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.

Rehabilitación física y profesional.

Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.

Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios.

Subsidio por incapacidad temporal.

Indemnización por incapacidad permanente o parcial

Pensión de invalidez

Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado

Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado

A ser incorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.

DEBERES DE LOS TRABAJADORES

Los trabajadores tienen deber de procurar el cuidado integral de su salud.

Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por medio del Decreto 1295 de 1994.

Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.

Participar en la prevención de riesgos profesionales a través de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías Ocupacionales.

Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Profesionales deben mantener actualizadas la información en la ARP sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar visitas de reconocimiento.

Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Profesionales deben informar a la Administradora de Riesgos Profesionales correspondiente el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.



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